“…esta Cámara debe corregir los errores en la aplicación del derecho sustantivo, contenidos en la resolución emitida por el tribunal de alzada, y al analizar los presupuestos establecidos en el artículo 50 [del Código Penal] (…), encuentra que, no se acreditó la condición económica del condenado, y en cuanto a las circunstancias del hecho, estas ya fueron estimadas para la imposición de la pena de prisión, de allí que, si se aplican las mismas para graduar la conmuta se estaría sancionando doblemente, siendo esto contrario al principio non bis in ídem, por lo que no existe ninguna base material para graduar y elevar el monto mínimo que regula la ley. Por lo considerado, debe declararse procedente el recurso de casación y en consecuencia, modificarse el quantum la conmuta de la pena de prisión, el que será a razón de cinco quetzales por cada día de prisión dejado de padecer...”